Derecho de autor
El derecho de autor protege exclusivamente la forma de expresión de las ideas, y no las ideas propiamente dichas, en obras que presenten originalidad o individualidad, independientemente de su valor cultural o artístico y del propósito a que esté destinada la obra.
El derecho de autor les reconoce a los autores facultades exclusivas, oponibles a Terceros:
- de carácter personal, pues están íntimamente ligadas a la personalidad del autor en relación a su obra, y comprenden los denominados “derechos morales”, a saber:
– divulgación: derecho a difundir su obra o mantenerla reservada;
– paternidad: derecho a que su nombre aparezca siempre ligado a ella;
– integridad: derecho a impedir la mutilación de una obra o su reproducción distorsionada; y
– retracto: derecho a retirar su obra del comercio.
Estos derechos son de naturaleza inalienable, irrenunciable y en algún caso imprescriptible; no pueden ser embargados ni expropiados.
- de carácter patrimonial, vinculados a la explotación de la obra, que permiten al autor, o a quien él autorice, obtener un beneficio económico, y comprenden los denominados “derechos patrimoniales”, a saber:
– reproducción: derecho a reproducir la obra en forma material fijándola en un soporte o editándola gráficamente;
– comunicación pública: derecho a difundirla en forma no material a espectadores por medio de conferencias, radiodifusión, exhibición cinematográfica, por Internet, etc.; y
– transformación: derecho a adaptar, traducir o modificar la obra.
Un caso particular es el de los programas de computación (software), los cuales, tal como lo estipula la legislación nacional en la materia (Ley 11.723 – artículo 1°) se encuentran protegidos bajo el derecho de autor. Sin embargo, el mismo cuerpo legal establece que serán titulares de los derechos de propiedad intelectual involucrados las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación lo hubiesen producido en el desempeño de sus funciones laborales.